¿Quieres dejar de guardar Expedientes en papel?
Ley 68 del 2003, Artículo 49: El expediente clínico se ha de conservar, como mínimo, hasta veinte años, contados desde la muerte del paciente. No obstante, se podrán seleccionar y destruir los documentos que no sean relevantes para la asistencia, transcurridos dos años desde la última atención del paciente.
Panamá, República de Panamá